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Documentos necesarios:
Siempre deben presentarse: las
fotocopias del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
- Certificado literal de nacimiento
actualizado, expedido por el registro civil del lugar de
nacimiento.
- Certificado de residencia: Se
obtiene en el ayuntamiento de la población donde se ha residido
durante los dos últimos años.
-
Certificado de nacionalidad.
- Certificado de solteria : Es
una declaración jurada del estado civil. La facilita el juzgado.
- Rellenar la instancia del Registro
Civil.
- Autorización
del tribunal para los menores de 18 años.
Estos documentos deben presentarse en
papel sellado y tienen una validez de 6 meses.
Una vez se ha tramitado la
documentación, en el ayuntamiento se publicarán las amonestaciones
durante tres semanas consecutivas. Después de estas tres semanas, los
novios con el certificado de que las amonestaciones han sido
publicadas, se personarán en el ayuntamiento con dos testimonios para
firmar el consenso.
Contenido:
La ceremonia civil puede celebrarse
previa elecion de los contrayentes
La ceremonia dura aproximadamente 15
minutos y la preside un juez junto con un secretario.
El juez lee en voz alta el nombre de los
contrayentes y el de los testigos y les recuerda sus deberes y los
derechos de los que se casan. También lee los artículos 66, 67 y 68
del Código Civil, y al igual que en la ceremonia religiosa se pide a
la pareja que hagan un compromiso de fidelidad y ayuda mútua.
El intercanvio de anillos se puede
hacer, aunque no es obligatorio.
Después, firman el registro con dos
testigos. Finalmente el juez les entrega el libro de familia.
Trámites religiosos
Documentos necesarios:
- Partida de nacimiento: Se
solicita en el registro civil del lugar de nacimiento. Puede
solicitarla el interesado u otra persona en su lugar. La partida de
nacimiento literal es una fotocopia legalizada de la hoja de
inscripción del nacimiento. Se solicita para adopciones, divorcios,
bodas...
- Partida de bautismo: Se pide en
la iglesia donde se ha sido bautizado.
- Certificado de solteria
eclesiástico: Se necesita cuando uno de los novios procede de una
diócesis diferente de la que se va a casar o cuando se ha pasado más
de un año en el extranjero.
- Dispensa: Sólo en el caso que
existan impedimentos previstos por el Derecho Canónico como por
ejemplo, para dos personas que procesen cultos distintos.
- Partida de defunción del conyugue:
En el caso de los viudos. El certificado de defunción se obtiene en
el registro civil.
La documentación debe obtenerse en papel
sin sellar y caduca a los 6 meses.
Los novios deben presentarse delante del
rector de la diócesis a la que pertenezca la novia. El rector
redactará una solicitud para que el ayuntamiento publique las
amonestaciones
civiles que deberán exponerse durante 3 semanas consecutivas en el
tablón de anuncios de la iglesia.
Una vez celebrada la boda eclesiástica,
antes de que hayan pasado 5 días, deberá irse al registro civil
para que el matrimonio sea transcrito a los libros.
Si la diócesis en la que contraen
matrimonio no es la misma que donde vivirán, deberán obtener una
declaración y un permiso del rector de la diócesis a la que
pertenezcan.
Debe hacerse un cursillo de preparación
al matrimonio. Este cursillo normalmente lo imparten sacerdotes,
catequistas, parejas experimentadas e, incluso, médicos y personal
especializado en temas concretos relacionados con la vida de pareja.
Este cursillo es gratuito. Su duración y obligatoriedad dependen de
cada parroquia.
Para el servicio de culto se hace una
donación que varia según la parroquia
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